Capítulo 24: Del Matrimonio y del Divorcio

Pubicado en Confesión de Fe de Westminster

I. El matrimonio ha de ser entre un hombre y una mujer; no es lícito para ningún hombre tener más de una esposa, ni para ninguna mujer tener más de un marido, al mismo tiempo. (1)
1. Génesis 2:24; Mateo 19:5,6; Proverbios 2:17.
II. El matrimonio fue instituido para la mutua ayuda de esposo y esposa; (1) para multiplicar la raza humana por generación legítima y la iglesia con una simiente santa, (2) y para prevenir la impureza. (3)
1. Génesis 2:18.
2. Malarias 2:15.
3. 1 Corintios 7:2,9.
III. Es lícito para toda clase de personas casarse con quien sea capaz de dar su consentimiento con juicio; (1) sin embargo, es deber de los cristianos casarse solamente en el Señor. (2) Y por lo tanto los que profesan la verdadera religión reformada no deben casarse con los incrédulos, papistas u otros idólatras; ni deben los que son piadosos unirse en yugo desigual, casándose con los que notoriamente son perversos en sus vidas o que sostienen herejías detestables. (3)
1. Hebreos 13:4; 1 Timoteo 4:3; Génesis 24:57,58; 1 Corintios 7:36-38.
2. 1 Corintios 7:39.
3. Génesis 34:14; Éxodo 34:16; Deuteronomio 7:3,4; 1 Reyes 11:4; Nehemías 13:25-27; Malaquías 2:11,12;
2 Corintios 6:14.
IV. El matrimonio no debe contraerse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos en la Palabra de Dios, (1) ni pueden tales matrimonios incestuosos legalizarse por ninguna ley de hombre, ni por el consentimiento de las partes, de tal manera que esas personas puedan vivir juntas como marido y mujer. (2)
1. Levítico 18; 1 Corintios 5:1; Amós 2:7.
2. Marcos 6:18; Levítico 18:24-28.
V. El adulterio o la fornicación cometidos después del compromiso, siendo descubiertos antes del casamiento, dan ocasión justa a la parte inocente para anular aquel compromiso. (1) En caso de adulterio después del matrimonio, es lícito para la parte inocente promover su divorcio, (2) y después de éste, puede casarse con otra persona como si la parte ofensora hubiera muerto. (3)
1. Mateo 1:18-20.
2. Mateo 5:31,32.
3. Mateo 19:9; Romanos 7:2,3.
VI. Aunque la corrupción del hombre sea tal que le haga estudiar argumentos para separar indebidamente a los que Dios ha unido en matrimonio; sin embargo, nada sino el adulterio o la deserción obstinada que no puede ser remediada, ni por la Iglesia ni por el magistrado civil, es causa suficiente para disolver los lazos del matrimonio. (1) En este caso debe observarse un procedimiento público y ordenado, y las personas involucradas en el no deben ser dejadas en su caso a su propia voluntad y discreción. (2)
1. Mateo 19:8,9; 1 Corintios 7:15; Mateo 19:6.
2. Deuteronomio 24:1-4.

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