¿QUÉ ES EL PRESBITERIANISMO? II

Pubicado en Iglesia

DISCURSO DADO ANTE LA SOCIEDAD HISTÓRICA PRESBITERIANA EN SU REUNIÓN DE ANIVERSARIO, EN FILADELFIA, EN LA NOCHE DEL MARTES, 1 DE MAYO 1855. POR EL REV. CHARLES HODGE, D.D.

¿QUÉ ES EL PRESBITERIANISMO? II

Segunda entrega.

Pero este gran principio protestante y presbiteriano no es sólo un principio de libertad, también es un principio de orden.

Debido a que este poder del pueblo está sujeto a la autoridad infalible de la   Palabra, y debido a que el ejercicio del mismo está en manos de oficiales debidamente constituidos.

El presbiterianismo no disuelve los lazos de la autoridad, ni convierte la Iglesia en  un tumulto. Si bien ella es librada de la autoridad autocrática de la jerarquía, sigue estando bajo la ley de Cristo. Está limitada en el ejercicio de su poder de la Palabra de Dios, que liga la razón, el corazón y la conciencia. Sólo dejamos de ser siervos de los hombres para que podamos ser siervos de Dios. Somos alzados a una esfera superior, donde la perfecta libertad se combina con la en la sujeción absoluta. Dado que la Iglesia es el conjunto de los creyentes, existe una analogía entre la experiencia íntima de cada creyente y de la Iglesia en su conjunto.

 El creyente deja de ser siervo del pecado para que pueda estar al servicio de justicia, es redimido de la ley para que pueda ser siervo de Cristo. Así la Iglesia es librada de una autoridad ilegítima, no para que quede sin ley, sino en sujeción a una autoridad legítima y divina. Los Reformadores, por lo tanto, como instrumentos en manos de Dios, al librar a la Iglesia de la esclavitud de los prelados, no la convierten en una multitud tumultuosa, en la que cada hombre hace ley para sí mismo y es libre para creer y para hacer lo que le plazca. La Iglesia, en todo el ejercicio de su poder, ya sea referente a la doctrina o la disciplina, actúa bajo la ley escrita de Dios, según consta en su Palabra.

Pero además de esto, el poder de la Iglesia no está sólo así limitado y guiado por las Escrituras, sino que su ejercicio está en manos de los legítimos oficiales. La Iglesia no es una vasta democracia, donde todo se decide por la voz popular. “Dios no es autor de confusión, sino de paz (es decir, del orden), como en todas las iglesias de los santos.” La Confesión de Westminster, por tanto, para expresar el sentimiento común de presbiterianos, dice: “El Señor Jesucristo, como Rey y Jefe de su Iglesia, ha nombrado un gobierno en manos de oficiales de la Iglesia, distinto del magistrado civil.”

Confesion de Fe de Westminster

La doctrina de que todo el poder civil reside en última instancia en el pueblo no es incompatible con la doctrina de que el poder está en manos de oficiales legítimos –legislativos, judiciales y ejecutivos– que han de actuar de acuerdo a la ley. Tampoco es incompatible con la doctrina de que la autoridad del magistrado civil es jure divino. Así que la doctrina que confiere el poder de la Iglesia en la Iglesia misma no es incompatible con la doctrina de que hay una clase de oficiales nombrados por Dios, a través de los cual ese poder se ejerce. Así pues, parece que el principio de la libertad y el principio del orden son perfectamente armoniosos. Al negar que todo el poder de la Iglesia resida exclusivamente en el clero y que el pueblo no pueda sino creer y obedecer, y al afirmar que reside en la Iglesia misma, al mismo tiempo que protestamos el gran principio de la libertad cristiana, protestamos el no menos importante principio de orden evangélico.

Para no ocupar excesivamente su tiempo, no es necesario citar, ya sea de las confesiones reformadas o de los más autorizados escritores presbiterianos, que el principio que acabamos de exponer es uno de los principios fundamentales de nuestro sistema. Basta con advertir el reconocimiento del mismo que se encuentra en el oficio del anciano gobernante.

Los ancianos gobernantes son declarados como representantes del pueblo. Son elegidos por el pueblo para actuar en nombre del pueblo en el gobierno de la Iglesia. Las funciones de estos ancianos, por lo tanto, determinan el poder del pueblo, porque un representante es aquel que ha sido elegido por los demás para hacer en nombre de ellos lo que ellos tienen derecho a hacer en sus propias personas; o más bien para ejercer las competencias que son radicalmente inherentes en aquellos para quienes actúan. Los miembros de la Legislatura del Estado, o del Congreso, por ejemplo, pueden ejercer sólo las facultades que son inherentes al pueblo.

Las facultades, por lo tanto, ejercidas por nuestros ancianos gobernantes son facultades que pertenecen a los miembros laicos de la Iglesia. ¿Cuáles son entonces los poderes de nuestros ancianos gobernantes?

PRIMER ARGUMENTO. En cuanto a las cuestiones de doctrina y del gran oficio de enseñanza, ellos tienen una voz a pie de igualdad con el clero en la formación y aprobación de todos los símbolos de la fe. Según los presbiterianos, no es competencia del clero formular y exponer con autoridad el credo que ha de ser aceptado por la Iglesia, y que ha de convertirse en condición para la comunión ya ministerial o ya cristiana, sin el consentimiento del pueblo. Tales credos profesan expresar la mente de la Iglesia. Pero el ministerio no es la Iglesia, y, por tanto, no puede declarar la fe de la Iglesia sin la cooperación de la Iglesia misma. Tales confesiones, en la época de la Reforma, procedían de toda la Iglesia. Y todas las confesiones que ahora están en autoridad en las diferentes ramas de la gran familia presbiteriana fueron adoptadas por el pueblo a través de sus representantes como expresión de su fe. Así, también, en la selección de los predicadores de la Palabra, al juzgar su idoneidad para el ministerio sagrado, al decidir si han de ser ordenados, al juzgar cuando son acusados de herejía, el pueblo tiene, en efecto, un voto en pie de igualdad con el clero. [1]

2. Lo mismo es cierto en cuanto al jus liturgicum –como es llamado– de la Iglesia. El ministerio no puede formular un ritual o liturgia, o un directorio para el culto público, y ordenar su uso a las personas a las que predican. Todos los reglamentos son obligatorios sólo en la medida en que el pueblo mismo, junto con sus ministros, consideran necesario sancionarlos y adoptarlos.

3. Así también, al formar una constitución, o en la promulgación de normas de procedimiento, o la realización de cánones, el pueblo no simplemente asiente de manera pasiva, sino que coopera activamente. Ellos tienen, en todos estos asuntos, la misma autoridad que el clero.

4. Y, por último, en el ejercicio del poder de las llaves, al abrir y cerrar la puerta de la comunión con la Iglesia, el pueblo tiene una voz decisiva. En todos los casos de disciplina, ellos están llamados a juzgar y decidir.

Por tanto, no puede haber duda alguna de que los presbiterianos sostienen el principio que confiere el poder de la Iglesia en la Iglesia misma, y que el pueblo tiene derecho a una parte sustantiva de su disciplina y el gobierno. En otras palabras, no mantenemos que todo el poder reside en el clero, y que lo único que el pueblo tiene que hacer es escuchar y obedecer.

Pero, ¿es éste un principio bíblico? ¿Es un asunto de concesión y cortesía, o es una cuestión de derecho divino? Es nuestro oficio de anciano gobernante sólo por conveniencia, o es un elemento esencial de nuestro sistema, derivado de la naturaleza misma de la Iglesia constituida por Dios, y, por tanto, de la autoridad divina?

En última instancia, esto sólo equivale a decir la pregunta siguiente: ¿es el clero la Iglesia, o bien lo es el pueblo? Si, como dijo Luis XIV de Francia, “El Estado soy yo”, el clero puede decir: papa de roma“Nosotros somos la Iglesia”, entonces el poder de la Iglesia reside en ellos, de la misma manera que todo el poder civil residía en el monarca francés. Pero si el pueblo es el Estado, entonces el poder civil reside en ellos, y si el pueblo es la Iglesia, el poder reside en el pueblo. Si los clérigos son sacerdotes y mediadores, el canal de todas las comunicaciones divinas, y el único medio para acceder a Dios, entonces todo el poder está en sus manos, pero si todos los creyentes son sacerdotes y reyes, entonces tienen que hacer algo más que simplemente someterse pasivamente. Tan detestable a la conciencia de los cristianos es la idea de que el clero es la Iglesia, que no se formuló ninguna definición de Iglesia en los primeros quince siglos después de Cristo en la que ni siquiera se mencionara el clero. Se dice que se fue hecho por primera vez por Canisio y Belarmino [2]. Los romanistas definen a la Iglesia como “los que profesan la religión verdadera, y están sujetos al Papa”. Los anglicanos la definen como “los que profesan la religión verdadera, y están sujetos a los prelados.” La Confesión de Westminster define la Iglesia visible como “los que profesan la religión verdadera, junto con sus hijos.” En cada símbolo protestante, luterano o reformado, se dice que la Iglesia es la compañía de los fieles. Ahora bien, dado que la definición es la declaración de los atributos o características esenciales de un asunto, y como, por consentimiento común de los protestantes, la definición de la Iglesia está completa sin mencionar siquiera el clero, es evidente se produce una renuncia de los principios fundamentales del protestantismo, y, por supuesto, de los presbiterianos, si se afirma que todo el poder de la Iglesia reside en el clero. El primer argumento, por lo tanto, en apoyo de la doctrina de que el pueblo tiene derecho a una parte sustantiva en el gobierno de la Iglesia se deriva del hecho de que él mismo, de acuerdo con las Escrituras y de todas las confesiones protestantes, constituye la Iglesia.

 

Traducido por Jorge Ruiz

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