Capítulo 30: De la Disciplina Eclesiástica

Pubicado en Confesión de Fe de Westminster

I. El Señor Jesús como Rey y Cabeza de su Iglesia, ha designado en ella un gobierno dirigido por oficiales de la iglesia, diferentes de los magistrados civiles. (1)
1. Isaías 9:6,7; 1 Timoteo 5:17; 1 Tesal. 5:12; Hechos 20:17,18; 1 Corintios 12:28; Hebreos 13:7,17,24; Mateo 28:18-20.
II. A estos oficiales han sido entregadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de lo cual tienen poder respectivamente para retener y remitir pecados, para cerrar aquel reino a los que no se arrepienten tanto por la palabra como por la disciplina; y para abrirlo a los pecadores arrepentidos, por el ministerio del Evangelio, y por la absolución de la disciplina según lo requieran las circunstancias. (1)
1. Mateo 16:19 y 18:17,18; Juan 20:21-23; 2 Corintios 2:6-8.
III. La disciplina eclesiástica es necesaria para ganar y hacer volver a los hermanos que ofenden; para disuadir a otros de cometer ofensas semejantes; para purgar de la mala levadura que puede infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del Evangelio; para prevenir la ira de Dios que justamente podría caer sobre la Iglesia si ella consintiera que su pacto y sus sellos fuesen profanados por ofensores notorios y obstinados. (1)
1. 1 Corintios 5; 1 Timoteo 5:20 y 1:20; Mateo 7:6; 1 Corintios 11:27-34 con Judas 23.
IV. Para lograr mejor estos fines, los oficiales de la iglesia deben proceder por la amonestación, por la suspensión del sacramento de la Santa Cena por un tiempo, y por la excomunión de la iglesia, según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona. (1)
1. 1 Tesal. 5:12; 2 Tesal. 3:6,14,15; 1 Corintios 5:4,5; 13; Mateo 18:17; Tito 3:10.

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