CUARTA ENTREGA
PARTE 2: LA SUPREMACÍA DEL OFICIO DE PRESBITERO
II. El segundo gran principio de presbiterianismo es que los presbíteros en su ministerio de la Palabra y la doctrina son los más altos oficiales permanentes de la Iglesia. 1. Nuestra primera observación sobre este asunto es que el ministerio es un oficio y no una mera ocupación. Un oficio es un puesto para el que el titular debe ser designado, lo cual implica ciertas prerrogativas que los que lo ejercen deben reconocer y a las que han de someterse. Por el contrario, una ocupación es algo que puede llevar a cabo cualquier hombre que tenga la capacidad para hacerlo. Esta distinción es evidente. No todo hombre que tenga las calificaciones para ser gobernante de un Estado tiene el derecho de actuar como tal. Él debe ser debidamente nombrado para ocupar el puesto. Por eso no todo el que tiene las calificaciones para la obra del ministerio puede asumir dicho oficio. Él debe ser debidamente designado al mismo. Esto es evidente.
(a) De los títulos dados a los ministros en las Escrituras, que implican un puesto oficial.
(b) De las calificaciones especificadas en la Palabra de Dios y el modo de juzgar las calificaciones que son prescritas.
(c) De la orden expresa de designar al oficio sólo a aquellos que, tras el debido examen, sean hallados competentes.
(d) Del relato de dichos nombramientos en la Palabra de Dios.
(e) De la autoridad oficial que les es atribuida en las Escrituras, y el mandamiento de que dicha autoridad deba ser debidamente reconocida. No es necesario seguir tratando este punto, ya que éste no se niega más que por los cuáqueros o algunos escritores como Neander, que ignoran toda distinción entre el clero y los laicos que no sea la que surge de la diversidad de dones.
2. Nuestra segunda observación es que el oficio es de designación divina, no sólo en el sentido de que los poderes civiles son ordenados por Dios, sino en el sentido de que los ministros derivan su autoridad de Cristo y no del pueblo. Cristo no sólo ha ordenado que haya estos funcionarios en su Iglesia –no sólo ha especificado sus deberes y prerrogativas– sino que da las calificaciones requeridas, llama a los así calificados, y por ese llamamiento les da Su autoridad oficial. La función de la Iglesia no es la de conferir el cargo, sino la de sentarse a juzgar si el candidato es llamado por Dios; y, si está satisfecha en ese punto, expresar su juicio en la forma pública y solemne prescrita en la Escritura.
Que los ministros derivan su autoridad de Cristo se desprende no sólo del carácter teocrático de la Iglesia y de la relación que Cristo, su Rey, mantiene con ella como fuente de toda autoridad y poder, sino,
(a) Del hecho que se afirma expresamente que Cristo dio apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros, para la edificación de los santos y para la obra del ministerio. Él, y no el pueblo, constituyó o designó a los apóstoles, profetas, pastores y maestros.
(b) Por consiguiente, los ministros son llamados siervos, mensajeros, embajadores de Cristo. Hablan en nombre de Cristo y por Su autoridad. Son enviados por Cristo a la Iglesia para redargüir, reprender, exhortar con toda paciencia y doctrina. Son siervos de la Iglesia, en efecto, en el sentido de trabajar para su servicio y estar sujetos a su autoridad –como siervos y no como señores– pero no en el sentido de derivar su comisión y poderes de la Iglesia.
(c) Pablo exhorta a los presbíteros de Efeso a “mirar por todo el rebaño en que el Espíritu Santo os ha puesto por obispos.” A Arquipo dice, “Mira que cumplas el ministerio que has recibido en el Señor.” Es, entonces, el Espíritu Santo que ha nombrado a estos presbíteros y los hizo supervisores.
(d) Está implícito en toda la doctrina de la Iglesia como cuerpo de Cristo, en la que Él vive por su Espíritu dando a cada miembro dones, calificaciones y funciones, repartiendo a cada uno en particular como Él quiere; y por estos dones haciendo a uno apóstol, a otro profeta, y otro maestro, a otro uno que obra milagros. Es así como el apóstol reconcilia la doctrina de que los ministros derivan su autoridad y poder de Cristo, y no del pueblo, con la doctrina de que los poderes de la Iglesia residen, en última instancia, en la Iglesia en su totalidad. Se refiere a la analogía entre el cuerpo humano y la Iglesia como cuerpo de Cristo.
Al igual que en el cuerpo humano, el alma no reside en una sola parte excluyendo a las demás; y como la vida y el poder pertenece a ella como un todo, si bien una parte es un ojo, otra una oreja, y otra una mano; así Cristo habita por su Espíritu en la Iglesia y todo el poder pertenece a la Iglesia, aunque sea el Espíritu que mora en ella el que dé a cada miembro su función y oficio. De manera que los ministros no son designados como tales por la Iglesia más de lo que lo es el ojo por las manos y los pies. Esta es la ilustración que impregna el Nuevo Testamento, y supone necesariamente que los ministros de la Iglesia son siervos de Cristo, elegidos y nombrados por Él a través del Espíritu Santo.
3. La tercera observación se refiere a las funciones de los presbíteros.
(a) Se les encarga de la predicación de la Palabra y la administración de los sacramentos. Son los órganos de la Iglesia en la ejecución de la Gran Comisión de hacer discípulos de todas las naciones, enseñándolos, y bautizándolos en el nombre del Padre, Hijo y Espíritu Santo.
(b) Son los gobernantes en la casa de Dios.
(c) Están investidos con el poder de las llaves, abriendo y cerrando la puerta de la Iglesia. Están revestidos de todos estos poderes en virtud de su oficio. Si se les envía allí donde la Iglesia no existe, ellos lo ejercen en la formación y fundación de iglesias. Si trabajan en iglesias ya establecidas, ejercen estos poderes en concierto con otros presbíteros y con los representantes del pueblo. Es importante tener en cuenta esta distinción. Las funciones antes mencionadas pertenecen al oficio ministerial, y, por consiguiente, a cada ministro. Por necesidad ejercerá sus funciones en solitario sólo en la obra de formación y organización de iglesias; pero cuando están formadas, se asocia con otros ministros, y con los representantes del pueblo, y por lo tanto ya no puede actuar en solitario en asuntos de gobierno y disciplina. Vemos esto en la época apostólica. Los apóstoles, y los que habían sido ordenados por ellos, actuaron, en virtud de su cargo ministerial, en solitario en la fundación de iglesias, pero luego siempre en relación con otros ministros y ancianos. Esto es, de hecho, la teoría del oficio ministerial incluida en todo el sistema de los presbiterianos.
Que ésta es la visión bíblica del oficio presbiteral, o que los presbíteros están investidos de las facultades antes mencionadas, está claro
(a) De los significativos títulos que se les da en la Palabra de Dios; se les llama maestros, gobernantes, pastores, administradores, supervisores u obispos, constructores, vigilantes, embajadores, testigos.
(b) De las condiciones requeridas para el oficio. Deben ser aptos para enseñar, estar bien instruidos, ser capaces de trazar bien la Palabra de Dios, ser sólidos en la fe, capaces de resistir a los contradictores, capaces de gobernar sus propias familias, porque si un hombre no es capaz de gobernar su propia casa, ¿cómo puede tener cuidado de la Iglesia de Dios? Ha de tener las cualidades personales que le den autoridad. No debe ser un neófito, sino que ha de ser grave, sobrio, templado, vigilante, de buena conducta y con un buen testimonio.
(c) De las representaciones de sus funciones.
Han de predicar la Palabra, para apacentar la grey de Dios, guiarla como un pastor; han de trabajar para la edificación de los santos; velar por las almas como aquellos que han dar cuenta, mirar por la Iglesia para guardarla contra los falsos maestros o, como los llama el apóstol, “lobos rapaces”; han de ejercer una supervisión episcopal, porque el Espíritu Santo, como dice Pablo a los presbíteros de Efeso, los había hecho obispos (Hechos 20:28) y el apóstol Pedro exhorta a los presbíteros a apacentar la grey de Dios, teniendo la supervisión episcopal de la misma no por fuerza, sino voluntariamente. Son, por consiguiente, obispos. Cada vez que esa palabra, o cualquiera de sus cognados, es utilizada en el Nuevo Testamento en relación con el ministerio cristiano, se refiere a los presbíteros, salvo en los Hechos 1:20, donde la palabra obispado se utiliza, en una cita de la Septuaginta, aplicada al oficio de Judas.
4. El oficio de los presbíteros es de carácter permanente. Esto es evidente:
(a) Porque el don es permanente. Cada oficio implica un don del que es órgano designado. Si, por tanto, un don ha de ser permanente, el órgano para su ejercicio debe serlo también. Los profetas del Nuevo Testamento fueron destinatarios de inspiración ocasional. Como el don de la inspiración ha cesado, el oficio de profeta también ha cesado. Pero como el don de la enseñanza y del gobierno es permanente, también lo es el oficio de maestro y gobernante.
(b) Como la Iglesia está encargada de hacer discípulos de todas las naciones, de predicar el evangelio a toda criatura; como los santos siempre necesitan ser alimentados y edificados en su santísima fe; la Iglesia siempre debe tener los oficiales que son los órganos divinamente designados para la realización de esta obra.
(c) Así, por consiguiente, vemos que los apóstoles no sólo ordenaron presbíteros en cada ciudad, sino que dieron instrucciones para su ordenación en todos los tiempos posteriores, prescribiendo sus calificaciones y el modo de su nombramiento.
(d) De hecho, ellos han continuado hasta la actualidad. Esto, por lo tanto, no es un asunto abierto a discusión; y no es, de hecho, impugnado por nadie de los que ahora nos ocupa.
Continuará...
Texto traducido por Jorge Ruiz