Primera entrega.
Hermanos: Nos reunimos esta tarde como sociedad histórica presbiteriana. Se me ha ocurrido que no sería inapropiado debatir la cuestión, ¿Qué es el presbiterianismo? Ustedes no esperan de mí un discurso ceremonial. Mi objetivo no es convencer o persuadir, sino exponer. Propongo ocupar las horas dedicadas a este discurso en un intento de desvelar los principios de ese sistema de gobierno de la Iglesia que nosotros, como presbiterianos, sostenemos que están establecidos en la Palabra de Dios. Dejando a un lado erastianismo, que enseña que la Iglesia es sólo una forma del Estado; y los cuáqueros, que no provén para la organización externa de la Iglesia, sólo existen cuatro teorías fundamentalmente diferentes sobre el asunto del gobierno de la Iglesia.
La teoría papal, que asume que Cristo, los apóstoles y los creyentes, constituyeron la Iglesia mientras nuestro Salvador estuvo en la tierra, y esta organización fue designada para ser perpetua. Después de la ascensión de nuestro Señor, Pedro se convirtió en su Vicario, y tomó su lugar como cabeza visible de la Iglesia. Esta primacía de Pedro, como obispo universal, es continuada en sus sucesores, los obispos de Roma, y el apostolado se perpetúa en el orden de los prelados [e.d. obispos]. Al igual que en la primitiva Iglesia nadie podía ser apóstol sin que estuviera sujeto a Cristo, así ahora nadie puede ser prelado sin estar sujeto al Papa. Y como entonces nadie podía ser cristiano sin estar sujeto a Cristo y los apóstoles, así ahora nadie puede ser cristiano sin estar sujeto al Papa y a los prelados. Esta es la teoría romana de la Iglesia: el Vicario de Cristo, el Colegio perpetuo de los apóstoles y las personas sujetas a su control infalible.
2. La teoría episcopal asume la perpetuidad del apostolado como poder de gobierno en la Iglesia, la cual, por consiguiente, consiste en aquellos que profesan la religión verdadera y están sujetas a los apóstoles-obispos. Esta es la forma anglicana o de la Alta Iglesia de esta teoría. En su forma de la Baja Iglesia, la teoría episcopal simplemente enseña que originalmente había un triple orden en el ministerio, y que esto debe ser también ahora. Pero no afirma que el modo de organización sea esencial.
3. La teoría independiente o congregacionalista incluye dos principios: primero, que el gobierno y el poder ejecutivo en la Iglesia está en la congregación, y en segundo lugar, que la organización de la Iglesia está completa en cada asamblea de culto, la cual es independiente de los demás.
4. La cuarta teoría es la Presbiteriana, que es nuestro asunto actual tratar de desvelar. Las tres grandes negaciones del presbiterianismo –es decir, los tres grandes errores que negados– son:
1. Que todo el poder de la Iglesia reside en el clero.
2. Que el ministerio apostólico es perpetuo.
3. Que cada congregación cristiana individual es independiente.
La declaración afirmativa de estos principios es: 1. Que el pueblo tiene derecho a una parte sustantiva en el gobierno de la Iglesia. 2. Que los presbíteros, que ministran la Palabra y la doctrina, son los oficios permanentes más altos de la Iglesia, y todos pertenecen al mismo orden. 3. Que la Iglesia externa y visible es, o debería ser, una, en el sentido de que la parte menor esté sujeta a la mayor, y la mayor al conjunto. No es el mantener uno de estos principios lo que hace al presbiteriano, sino el mantenerlos todos. I. El primero de estos principios tiene que ver con el poder y los derechos del pueblo. En cuanto a la naturaleza del poder de la Iglesia, es preciso recordar que la Iglesia es una teocracia. Jesucristo es su cabeza. Todo el poder se deriva de Él. Su Palabra es nuestra constitución escrita. Todo el poder de la Iglesia es, por tanto, en propiedad, ministerial y administrativo. Todo se ha de hacer en el nombre de Cristo, y en conformidad con sus instrucciones. La Iglesia, sin embargo, es una sociedad distinta del Estado que se gobierna a sí misma, que tiene sus oficiales y leyes, y, por consiguiente, un gobierno administrativo propio. El poder de la Iglesia tiene que ver: 1. Con las cuestiones de doctrina. Tiene potestad para exponer públicamente las verdades que cree, y que han de ser conocidas por todos los que entran en su comunión. Es decir, tiene potestad para formular credos o confesiones de fe, como testimonio suyo de la verdad y su denuncia contra el error. Y como ha sido comisionada para enseñar a todas las naciones, tiene la potestad de seleccionar a los maestros, juzgar su idoneidad, ordenarlos y enviarlos a la obra, y volverlos a llamar y deponerlos si son infieles. 2. La Iglesia tiene poder para establecer las normas para la ordenación del culto público. 3. Ella tiene el poder para dictar las normas de su propio gobierno, como las que cada Iglesia tiene en su Libro de la Disciplina, Constitución, o cánones, & c. 4. Ella tiene el poder para recibir a comunión y para excluir de la misma a los que son indignos. Ahora, la pregunta es, ¿dónde reside poder? ¿Pertenece, como romanistas y episcopales afirman, exclusivamente al clero? ¿Tienen potestad para determinar lo que la Iglesia ha de creer, lo que ha de profesar, lo que tiene que hacer, y a quiénes ha de recibir como miembros y a los que ha de rechazar? ¿O es que el poder reside en la Iglesia misma, es decir, en todo el cuerpo de fieles? Esto, como se verá, es una cuestión primordial, una que toca la esencia de las cosas, y determina el destino de los hombres. Si todo el poder de la Iglesia reside en el clero, el pueblo está en la práctica obligado a una obediencia pasiva en todos los asuntos de fe y conducta, por cuanto es negado entonces todo derecho al juicio privado. Si se confiere a toda la Iglesia, entonces el pueblo tiene derecho a una parte sustantiva en la decisión de todas las cuestiones relativas a la doctrina, culto, orden y disciplina. La afirmación pública de este derecho del pueblo, en el momento de la Reforma, conmovió toda Europa.
Era una trompeta apocalíptica, es decir, una trompeta de la revelación, tuba per sepulchra sonans, llamando a las almas muertas a la vida; haciéndoles tomar conciencia acerca del poder y de la potestad; del poder de conferir el derecho; y de imponer la obligación de afirmarlo y ejercerlo. Este fue el final de la tiranía de la Iglesia en todos los países verdaderamente protestantes. Fue el final de la teoría de que el pueblo estaba obligado a la sumisión pasiva en materia de fe y conducta. Fue la libertad a los cautivos, la apertura de la prisión a los que estaban presos; la introducción al pueblo de Dios a la libertad con que Cristo los hizo libres. Ésta es la razón por la cual la libertad civil sigue a la libertad religiosa. La teoría de que todo el poder de la Iglesia reside en una jerarquía constituida por Dios engendra la teoría de que todo el poder civil reside, por derecho divino, en los reyes y nobles. Y la teoría de que el poder de la Iglesia reside en la Iglesia misma, y que todos los oficiales de la Iglesia están al servicio de la Iglesia misma, por necesidad engendra la teoría que confiere el poder civil al pueblo y que los magistrados son funcionarios civiles del pueblo. Dios ha unido ambas teorías y nadie las puede separar. Por lo tanto, por un instinto infalible, el infortunado Carlos de Inglaterra dijo que “No hay obispo, no hay rey,” con lo cual quería decir que si no hay un poder despótico en la Iglesia, tampoco puede haber poder despótico en el Estado; o que si hay libertad en la Iglesia, habrá libertad en el Estado.
Traducido por Jorge Ruiz